Ley 9227 / 2020. Ley del 01 de Abril de 2020. Aviso Nro: 77147 de 2 de Abril de 2020

Fecha de la disposición 2 de Abril de 2020
Número de Boletín29708
Fecha de Publicación 2 de Abril de 2020
Número de documento77147

Ley N° 9.227

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 6176 (Código Procesal en lo Civil y Comercial de Tucumán) y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

- Sustituir el Art. 125, por el siguiente:

"Art. 125.- REDACCION. Los escritos se redactarán en idioma castellano y lo serán en caracteres perfectamente legibles:

digitales, mecánicos o manuscritos. En los últimos dos casos, deberá salvarse toda testadura, enmienda o palabra entre líneas que contengan. En su encabezamiento se individualizará la causa en que se presenten y se indicará el nombre del presentante o el de quien lo haga en su representación.

El incumplimiento de estos requisitos autorizará la devolución del escrito sin más trámite y sin recurso alguno.

Podrán presentarse físicamente en el Juzgado donde tramitare el expediente o a través de el/los sistema/s informático/s del Poder Judicial con firma digital, o con clave informática simple".

- Sustituir el Inciso 6 del Art 153, por el siguiente:

6. Las providencias que ordenaran intimaciones, emplazamientos o la suspensión o reanudación del curso de términos procesales; las que aplicaran sanciones disciplinarias; y las que hicieran conocer medidas cautelares o sus levantamientos. Se exceptúan aquellas providencias que ordenaren la constitución de domicilio digital, las que serán notificadas de conformidad con lo establecido por el Art. 162.

- Sustituir el Art. 163, por el siguiente:

Art. 163.- PUBLlCACION DE LISTADO DE NOTIFICACIONES EN LA OFICINA. El efecto del artículo anterior no se producirá...

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