LEY 9221 / 2019 LEY Nº 9.221 de 3 de Febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 2020
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2020
Número de Boletín29675
Fecha de Publicación 7 de Febrero de 2020
Número de documento76530

Ley N° 9.221

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), en la forma que a continuación se indica:

- Incorporar como Art. 163 bis, el siguiente:

"Art. 163 bis.- Tribunal de Feria. La Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Pupilar y de la Defensa, designarán en el ámbito de sus respectivas competencias, a los magistrados, funcionarios y empleados de cada organismo que actuarán durante las épocas de receso para el despacho de asuntos urgentes y fijará el horario de funcionamiento.”

- Sustituir el Art. 164 por el siguiente:

“Art. 164.- La Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Pupilar y de la Defensa, dentro del ámbito de sus competencias, fijarán el régimen de destrucción, reducción y digitalización de expedientes o documentos. La destrucción asegurará la pérdida de individualidad del expediente o documento y deberá producirse por el medio que asegure un nuevo proceso industrial de los elementos resultantes de ella, si fuere posible por medio de reciclaje, debiendo garantizarse que el proceso no incida negativamente sobre el medio ambiente."

- Incorporar como Art. 164 bis, el siguiente:

"Art. 164 bis.- No se podrán destruir:

1- Los expedientes judiciales cuyas disposiciones se refieran a derechos reales sobre inmuebles, derechos de familia relacionados con la identidad y capacidad de las personas, causas referidas a desaparición forzada de personas, sucesiones, quiebras y concursos. Los vinculados a la investigación de delitos de lesa humanidad y que fueren llevados adelante por la Justicia Ordinaria de Tucumán;

2- Los expedientes judiciales que se declaren de interés jurídico, histórico...

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