LEY 9175 / 2019 LEY 9175 de 15 de Abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2019
Fecha de la disposición15 de Abril de 2019
Número de Boletín29475
Fecha de Publicación17 de Abril de 2019
Número de documento71884

Ley N° 9.175

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Sustitúyese el Art. 178 de las disposiciones transitorias de la Ley N° 6238 y sus modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), e incorpóranse los Arts. 179 y 180, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 178: Competencia en Materia Penal. El Juzgado de Instrucción y de Menores y la Fiscalía de Instrucción de Monteros, ejercerán su competencia y funciones en el Centro Judicial de Monteros. Hasta tanto se incorpore el Centro Judicial Monteros al nuevo procedimiento establecido por la Ley N° 8933, el resto de las competencias en materia penal corresponderá a los Fiscales en lo Penal, Juzgados Correccionales y a las Cámaras Penales y de Apelación del Centro Judicial Capital. Asimismo, todas las causas del Centro Judicial Monteros que se encuentran en trámite en el Centro Judicial Concepción deberán remitirse al Centro Judicial Capital para su resolución.

Art. 179: Reemplazos. En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición los Jueces de Instrucción y de Menores del Centro Judicial Monteros serán suplidos por el Juez de la misma competencia material del Centro Judicial Capital. En su defecto serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR