LEY 9174 / 2019 LEY Nº 9.174 de 15 de Abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2019
Fecha de la disposición15 de Abril de 2019
Número de Boletín29475
Fecha de Publicación17 de Abril de 2019
Número de documento71883

Ley N° 9.174

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Sustitúyanse los Artículos 26, 54, 57, 102, 108, 112, 132, 183, 227, 258, 259, 260, 261, 265, 266, 267, 313, 336, 337, 338, 339, 342, 343, 344, 348, 355, 360, 370, 373, 377, 378, 381 y 384 de la Ley N° 8933 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 26 Excepciones

Las partes podrán oponer las siguientes excepciones:

1) Falta de jurisdicción o de competencia;

2) Falta de acción, porque ésta no pudo promoverse, no fue iniciada legalmente o lo fue por quien no tuviere legitimación, o no puede proseguirse;

3) Extinción de la acción penal;

Si concurren dos (2) o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente, bajo pena de caducidad, salvo que la omitida sea una excepción perentoria.

  1. Procedimiento. Las excepciones se deducirán, con la prueba que intente valerse, oralmente en audiencia y por escrito en los demás casos de acuerdo al procedimiento de los incidentes.

    La parte que haya ofrecido prueba tomará a su cargo su presentación en la audiencia y el tribunal resolverá únicamente con la que se presente, pudiendo diferir la redacción de los fundamentos para el día siguiente. La resolución será apelable.

    El incidente se sustanciará y resolverá por separado y no suspende las medidas de investigación.

  2. Efectos. Cuando se hiciere lugar a la falta de jurisdicción o de competencia, el Juez remitirá las actuaciones a la Oficina de Gestión de Audiencias a fin que se asigne el tribunal correspondiente.

    Si se declara la falta de acción, el caso se archivará salvo que el proceso pueda proseguir por otro imputado. En ese caso, la decisión sólo desplazará del proceso a quien afecte. El proceso continuará inmediatamente después de que se salve el obstáculo formal al ejercicio de la acción.

    Cuando se declare la extinción de la acción penal, se resolverá el sobreseimiento y se ordenará la libertad del imputado si estuviere detenido.

Art. 54 Oficina de Gestión de Audiencias

Los Colegios de Jueces y los Jueces de Ejecución serán asistidos por una Oficina de Gestión de Audiencias, cuya composición y funcionamiento será establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial de Tucumán. Está prohibida la delegación de tareas jurisdiccionales en los integrantes de la Oficina de Gestión de Audiencias. La delegación de funciones jurisdiccionales en funcionarios o empleados subalternos tornará inválidas las actuaciones realizadas y hará responsable directamente al Juez por las consecuencias; se considerará causal de mal desempeño y se pasarán las actuaciones a la Comisión de Juicio Político de la Legislatura.

El Tribunal de Impugnación será asistido por una Oficina de Gestión de Audiencias, cuya composición y funcionamiento será establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, con los alcances establecidos en este artículo.

Art. 57 Procedimiento de excusación

El Juez que se excuse remitirá las actuaciones, por resolución fundada, por intermedio de la Oficina de Gestión de Audiencias, a quien deba reemplazarlo conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial o al Colegio de Jueces, según corresponda.

El reemplazante examinará si la excusa tiene fundamento aceptándola o rechazándola. En caso de rechazo del reemplazante resolverán dos (2) jueces del Colegio de Jueces, designados al efecto. En caso de opiniones diferentes, se integrará con un tercer Juez del Colegio de Jueces.

Art. 102 Comunicación y procedimiento

Los funcionarios de la Policía de Investigaciones Judiciales, comunicarán inmediatamente al Fiscal de turno todos los delitos que lleguen a su conocimiento y practicarán los actos urgentes que la Ley autoriza y los que aquél les ordene, observando las normas que este Código establece. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a la presentación del aprehendido, las actuaciones y las cosas secuestradas serán remitidas a la Oficina de Gestión de Audiencias, dentro del plazo de dos (2) días de iniciada la investigación; pero dicho Organo podrá prorrogarlo por igual término cuando aquélla sea compleja o existan obstáculos insalvables.

Art. 108 Oralidad

Todas las peticiones o planteos de las partes que deban ser debatidas se resolverán en audiencias orales y públicas, salvo las que sean de mero trámite, que podrán ser resueltas por la Oficina de Gestión de Audiencias, por simple providencia de su director.

Art. 112 Resoluciones Judiciales.
  1. Forma, oportunidad y plazo. Las decisiones del Juez o tribunal, serán resueltas por sentencias, auto o decreto. Se dictará sentencia para poner término al proceso;autos para resolver un incidente o artículo del proceso o cuando el Código lo exija; decreto en los demás casos o cuando esta forma esté especialmente prevista.

    Las resoluciones judiciales y sentencias que se debatan en audiencia, serán deliberadas, votadas y pronunciadas inmediatamente, salvo que se disponga un plazo distinto.

    Las resoluciones del tribunal durante las audiencias se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento.

    Las resoluciones que no requieran audiencia serán resueltas dentro de los tres (3) días, siempre que la Ley no disponga otro plazo.

    Cuando se autorice a prescindir de la audiencia o diferir la decisión, la resolución deberá contener:

    1. Fecha, lugar e identificación del proceso;

    2. Objeto a decidir y las peticiones de parte;

    3. Decisión y sus fundamentos;

    4. Firma del Juez o tribunal.

  2. Firma. Las resoluciones en la audiencia quedarán firmadas por el Juez o tribunal que interviene en la misma con la firma del acta.

    La sentencia definitiva cuando se lea solo el veredicto, con la firma del acta de audiencia. La sentencia que contiene los fundamentos, con la firma del Juez o tribunal íntegro según el caso.

    Si se tratare de un tribunal, y uno de los jueces no pudiere firmar por algún impedimento se hará constar, debiéndose protocolizar con el acta.

  3. Decisiones de Mero Trámite. Las decisiones de mero trámite serán firmadas por el responsable de la Oficina de Gestión de Audiencias indicando lugar y fecha y siempre por decreto.

    Dentro del plazo de dos (2) días de notificadas, las partes podrán pedir que se deje sin efecto la providencia ante el superior que corresponda, quien resolverá sin sustanciación. La resolución es inapelable y el proceso no se suspenderá.

  4. Disposiciones del Fiscal. El Fiscal dispondrá por decreto, que será fundado cuando este Código lo disponga.

  5. Protocolización. Las copias de las sentencias y autos serán protocolizados por el director de la Oficina de Gestión de Audiencias.

    Las sentencias quedan firmadas en el caso de lectura sólo del veredicto con la firma del acta y los fundamentos con la firma del Juez o tribunal íntegro según el caso.

    Si se tratare de un tribunal y uno de los jueces no pudiera firmar por algún impedimento se hará constar, debiéndose protocolizar el acta.

  6. Aclaratoria. Dentro del término de tres (3) días de notificadas las resoluciones, el tribunal podrá rectificar, de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aquéllas, o aclarar algún concepto oscuro, siempre que ello no importe una modificación esencial. La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.

  7. Revocatoria. Contra las resoluciones que no admitan impugnación ante otro órgano jurisdiccional, solo podrá deducirse revocatoria dentro del plazo de tres (3) días, a efectos de que el mismo tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y decida lo que corresponda.

    La impugnación se deducirá en la forma y en el plazo previsto para los incidentes.

Art. 132 Domicilio legal

Al comparecer en cualquier acto del proceso, las partes deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la ciudad donde tenga su asiento el tribunal. Si las partes o sus defensores o representantes no lo hicieran, quedarán notificados en la Oficina de Gestión de Audiencias, dejándose constancia escrita de tal circunstancia.

Cuando interviniera otro tribunal con distinto asiento, las partes tendrán que fijar un nuevo domicilio legal, bajo los mismos apercibimientos.

Art. 183 Procedimiento para el secuestro

Los objetos y...

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