LEY 9154 / 2019 LEY de 11 de Enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigor19 de Enero de 2019
Fecha de la disposición11 de Enero de 2019
Número de Boletín29415
Fecha de Publicación18 de Enero de 2019
Número de documento70463

Ley N° 9.154

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Establecer la obligación de exhibir en forma clara y visible la leyenda "EL CONSUMO DE ALCOHOL EN EXCESO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD" en todas las entradas y/o tickets a espectáculos públicos y/o privados autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas.
Art. 2° Quedan exceptuados de la presente normativa los eventos privados tales como casamientos, cumpleaños, recepciones, etcétera; siempre y cuando exista un acceso limitado de personas bajo la modalidad de invitación y no se comercialice el ingreso ni la consumición.
Art. 3° Será Autoridad de Aplicación y contralor de la presente Ley el Instituto Provincial de Lucha Contra el Alcoholismo (IPLA).
Art. 4° El organizador del evento será responsable ante el incumplimiento de lo exigido en el Art. 1° y pasible de las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 5° El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su fecha de promulgación.
Art. 6° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiún...

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