LEY 9153 / 2019 LEY de 11 de Enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Enero de 2019 |
Fecha de la disposición | 11 de Enero de 2019 |
Número de Boletín | 29415 |
Fecha de Publicación | 18 de Enero de 2019 |
Número de documento | 70462 |
Ley N° 9.153
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
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Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil y Comercial.
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Tres (3) Defensorías Oficiales en lo Penal.
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Una (1) Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida.
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Una (1) Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida.
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Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil y del Trabajo.
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Una (1) Defensoría Oficial en lo Penal.
1.- En el Art. 87 sustituir el Inc. 9, por el siguiente:
"9. Una (1) Defensoría de Menores en lo Penal."
2.- Sustituir en los artículos pertinentes las expresiones:
-"Defensoría de Menores" por "Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida" y;
-"Defensoría Oficial en lo Civil y Laboral" por "Defensoría Oficial en lo Civil y del Trabajo."
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Dr. Fernando Arturo Juri, Presidente Subrogante H. Legislatura de Tucumán. Roque Tobias Alvarez, Prosecretario Legislativo H. Legislatura de Tucumán.
REGISTRADA BAJO EL N° 9.153.-
San Miguel de Tucumán, Enero 11 de 2019.-
Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto por el Decreto Nº 10/14 MGyJ de fecha...
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