LEY 9141 / 2018 LEY de 18 de Diciembre de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Diciembre de 2018 |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2018 |
Número de Boletín | 29399 |
Fecha de Publicación | 21 de Diciembre de 2018 |
Número de documento | 69964 |
Ley N° 9.141
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
- En el Artículo 1°, suprimir la expresión: ", Artículo 67, inciso 7"
- Sustituir el Artículo 6°, por el siguiente:
"Art. 6°.- Serán afiliados obligatorios y automáticos aquellos profesionales médicos matriculados en la Provincia de Tucumán, y/o inscriptos en el Colegio Médico de Tucumán que ejercen en forma independiente su profesión, a excepción de los socios del Círculo Médico del Sur. También lo serán los ingenieros y técnicos que estén afiliados al Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT). Quedan excluidos del presente régimen, aquellos profesionales médicos y/o ingenieros que hubieren hecho uso de la opción de permanecer en la Caja de Profesionales de Tucumán, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la creación de la presente caja y lo hayan comunicado fehacientemente a ambas instituciones."
- En el Artículo 10, al principio, agregar la expresión: "El Sistema Provincial de Salud (Si.Pro.Sa.),"
- Sustituir el Artículo 13, por el siguiente:
"Art. 13.- La Caja será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por ocho (8) miembros:
- dos (2) médicos elegidos por y entre los afiliados médicos de la Caja;
- un (1) ingeniero o técnico elegido por y entre los afiliados ingenieros o técnicos de la Caja;
- dos (2) representantes designados por el Colegio Médico de Tucumán;
- un (1) representante designado por el Consejo Profesional de Ingenieros y técnicos de Tucumán;
- un (1) representante médico jubilado de la Caja;
- un (1) representante ingeniero o técnico jubilado de la Caja.
Estos últimos serán elegidos por los restantes médicos, ingenieros o técnicos jubilados de la Caja.
Todos serán elegidos por la vía y forma en que esas instituciones que representan, lo determinen. Los Directores durarán en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.
Simultáneamente y de igual forma se elegirá un suplente por cada titular, que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia prolongada, renuncia, revocación del mandato o fallecimiento.
El Directorio propondrá a la Asamblea para su aprobación, el Régimen Electoral, el cual deberá estructurarse en base a la elección directa, secreta y obligatoria para todos sus afiliados y jubilados."
- En el Artículo 14, incluir al final del primer párrafo la siguiente expresión: ", no encontrarse en conflicto legal con la institución y tener una antigüedad en la afiliación no...
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