LEY 9141 / 2018 LEY de 18 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29399
Fecha de Publicación21 de Diciembre de 2018
Número de documento69964

Ley N° 9.141

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 7025, como a continuación se indica:

- En el Artículo 1°, suprimir la expresión: ", Artículo 67, inciso 7"

- Sustituir el Artículo 6°, por el siguiente:

"Art. 6°.- Serán afiliados obligatorios y automáticos aquellos profesionales médicos matriculados en la Provincia de Tucumán, y/o inscriptos en el Colegio Médico de Tucumán que ejercen en forma independiente su profesión, a excepción de los socios del Círculo Médico del Sur. También lo serán los ingenieros y técnicos que estén afiliados al Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT). Quedan excluidos del presente régimen, aquellos profesionales médicos y/o ingenieros que hubieren hecho uso de la opción de permanecer en la Caja de Profesionales de Tucumán, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la creación de la presente caja y lo hayan comunicado fehacientemente a ambas instituciones."

- En el Artículo 10, al principio, agregar la expresión: "El Sistema Provincial de Salud (Si.Pro.Sa.),"

- Sustituir el Artículo 13, por el siguiente:

"Art. 13.- La Caja será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por ocho (8) miembros:

- dos (2) médicos elegidos por y entre los afiliados médicos de la Caja;

- un (1) ingeniero o técnico elegido por y entre los afiliados ingenieros o técnicos de la Caja;

- dos (2) representantes designados por el Colegio Médico de Tucumán;

- un (1) representante designado por el Consejo Profesional de Ingenieros y técnicos de Tucumán;

- un (1) representante médico jubilado de la Caja;

- un (1) representante ingeniero o técnico jubilado de la Caja.

Estos últimos serán elegidos por los restantes médicos, ingenieros o técnicos jubilados de la Caja.

Todos serán elegidos por la vía y forma en que esas instituciones que representan, lo determinen. Los Directores durarán en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.

Simultáneamente y de igual forma se elegirá un suplente por cada titular, que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia prolongada, renuncia, revocación del mandato o fallecimiento.

El Directorio propondrá a la Asamblea para su aprobación, el Régimen Electoral, el cual deberá estructurarse en base a la elección directa, secreta y obligatoria para todos sus afiliados y jubilados."

- En el Artículo 14, incluir al final del primer párrafo la siguiente expresión: ", no encontrarse en conflicto legal con la institución y tener una antigüedad en la afiliación no...

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