LEY 9137 / 2018 LEY Nº 9.137 de 7 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29392
Fecha de Publicación12 de Diciembre de 2018
Número de documento69764

Ley N° 9.137

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

En el marco de lo establecido por la Ley N° 9102, facúltase al Poder Ejecutivo a atender la situación del Servicio Provincial de Transporte Público Automotor de Pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, otorgando subsidios mensuales de hasta Pesos Ciento Treinta Millones ($130.000.000.-) a través de la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Tucumán (AETAT), con el objeto de asistir a este sector a fin de garantizar la prestación del servicio y el mantenimiento de las fuentes de trabajo que brindan las actuales prestatarias nucleadas en la entidad.

A los fines de la distribución del subsidio se deberán considerar, entre otros parámetros vinculados con la prestación de la actividad, los Formularios 931 (AFIP), los aportes y contribuciones efectuados en concepto de Obra Social y la acreditación efectiva de cumplimiento de las obligaciones sociales y aportes correspondientes a la Unión Tranviarios Automotor (UTA), el número de unidades operativas y estado de las mismas, consumo de combustible, cantidad de kilómetros recorridos y estado del parque automotor.

Art. 2° El monto del subsidio previsto en el artículo anterior podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo, previa...

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