LEY 9100 / 2018 LEY Nº 9100 de 22 de Mayo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2018
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2018
Número de Boletín29255
Fecha de Publicación28 de Mayo de 2018
Número de documento66279

Ley N° 9.100

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 72/1 de fecha 25 de Octubre de 2007 (modificado por Ley N° 8494 y Ley N° 8663) por la siguiente norma:

Artículo 10.- Las obras y/o trabajos calificados por el Ente Como prioritarios y que requieran de imperiosa ejecución, quedan encuadrados en las excepciones previstas en la Ley de Obras Públicas y de Administración Financiera, siempre que el costo de los materiales, servicios de terceros, y demás insumos integrantes del mismo no exceda la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil ($450.000.-). La inversión en maquinarias, herramientas y demás equipamiento necesarios para llevar a cabo dichas obras o trabajos queda igualmente incluida en dichas excepciones cualquiera sea su monto.

El Ente queda facultado a contratar en forma directa, previo cotejo de precios, los bienes y servicios mencionados, debiendo instrumentar a tales efectos las invitaciones pertinentes a por lo menos tres (3) proveedores del ramo. Cuando el monto a contratar exceda la suma de Pesos Noventa Mil ($90.000.-), deberá difundir la convocatoria en el Portal Web Oficial del Superior Gobierno de la Provincia, en la Sección Compras Públicas - Bienes y Servicios.

Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

Art. 3°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la...

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