LEY 9099 / 2018 LEY Nº 9.099 de 21 de Mayo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2018
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2018
Número de Boletín29253
Fecha de Publicación23 de Mayo de 2018
Número de documento66250

Ley N° 9.099

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° En las causas en que se investiga la infracción a lo dispuesto en el Artículo 181 del Código Penal, cuando la usurpación se materialice sobre bienes inmuebles de titularidad dominial del Estado Provincial, en cualquier etapa del proceso, con la sola acreditación de dicha titularidad y a pedido del representante del Estado, el juez deberá disponer su inmediato reintegro.

Art. 2°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio...

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