LEY 9098 / 2018 LEY 9098 de 15 de Mayo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2018
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2018
Número de Boletín29249
Fecha de Publicación17 de Mayo de 2018
Número de documento66150

Ley N° 9.098

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Gastona, departamento Chicligasta, identificados con la siguiente nomenclatura catastral:

Padrón N° 52.255; Circunscripción: 2; Sección: D; Lámina: 194; Parcela: 570; Matrícula: 31943; Orden: 370.

Padrón N° 52.232; Circunscripción: 2; Sección: D; Lámina: 194; Parcela: 569; Matrícula: 31945; Orden: 369.

Padrón N° 52.268; Circunscripción: 2; Sección: D; Lámina: 193; Parcela: 571 A; Matrícula: 31947; Orden: 3712 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° Z-5118.

Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en donación los inmuebles descriptos en el artículo precedente, que serán destinados al funcionamiento de prácticas pedagógicas, dinámicas de campo y la construcción de un nuevo edificio para la "Escuela Agrotécnica de Gastona Sud".
Art. 3° Prohíbase el cambio de destino de los inmuebles, la transferencia a título gratuito u oneroso, total o parcial, o la desafectación de los fines a los que se encuentra destinado

El incumplimiento de estos cargos, dará lugar a la revocación de la donación, reintegrándose los inmuebles al patrimonio del Estado Provincial, con las mejoras que se hubieren introducido...

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