LEY 9063 / 2017 LEY Nº 9.063 de 7 de Diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor14 de Diciembre de 2017
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2017
Número de Boletín29147
Fecha de Publicación13 de Diciembre de 2017
Número de documento63461

LEY N° 9.063

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Reemplázase el Artículo 10 de la Ley N° 5673, en la forma que a continuación se indica:

"ARTÍCULO 10: Los saldos acreedores que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas bancarias pertenecientes a las Cuentas Especiales Presupuestarias, de jurisdicción del poder Ejecutivo financiadas con recursos de origen provincial, se transferirán a Rentas Generales, excepto cuando el Poder Ejecutivo disponga su transferencia al ejercicio siguiente. Cuando dichas cuentas sean financiadas con recurso de jurisdicción nacional y contrapartida provincial, se transferirán al ejercicio siguiente.”

Art. 2°.- Convalídase todo lo establecido en las disposiciones del Decreto N° 4406/3(ME) del 30 de Diciembre de 2009.

Art. 3°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Dr. Fernando Arturo Juri, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 9.063.-

San Miguel de Tucumán...

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