LEY 9015 / 2017 LEY de 5 de Junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2017
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2017
Número de Boletín29018
Fecha de Publicación 8 de Junio de 2017
Número de documento60074

Ley N° 9.015

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados la localidad de San Miguel de Tucumán, departamento Capital, identificados con las siguientes nomenclaturas catastrales:

1- Padrón N° 309.733; Circunscripción: I; Sección: 4; Manzana: 37; Parcela: 19; Matrícula: 9.461; Orden: 10098 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° S-7778/001.

2- Padrón N° 309.734; Circunscripción: I; Sección: 4; Manzana: 37; Parcela: 19; Matrícula: 9.461; Orden: 10099 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° S-7778/002.

3- Padrón N° 309.735; Circunscripción: I; Sección: 4; Manzana: 37; Parcela: 19; Matrícula: 9.461; Orden: 10100 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° S-7778/003.

Art. 2° Los inmuebles descriptos en el artículo precedente serán destinados para Sede del Consejo Asesor de la Magistratura de la Provincia (CAM).
Art. 3° Declárase sujeto expropiante de la presente Ley al Consejo Asesor de la Magistratura de la Provincia.
Art. 4° Prescíndase del Procedimiento Administrativo de Avenimiento por razones de urgencia, conforme lo dispone el Artículo 14 de la Ley N° 5006.
Art. 5° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Julio Fabio Silman, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez...

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