LEY 9003 / 2017 LEY de 4 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2017
Número de Boletín28998
Fecha de Publicación10 de Mayo de 2017
Número de documento59580

Ley N° 9.003

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en el departamento Capital, identificado con la siguiente nomenclatura catastral:

Padrón N° 13.889; Circunscripción: I; Sección: 14 A; Manzana: 43 A; Parcela: 8 B; Matrícula: 5153; Orden: 736, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° N-44938.

Superficie total aproximada: 2543,6939 m2.

Art. 2° El inmueble descripto en el artículo precedente será transferido en donación al Club Redes Argentinas y será destinado a la construcción y funcionamiento de un complejo deportivo.
Art. 3° Las obras deberán iniciarse en el plazo de dos (2) años a partir de la efectiva posesión del inmueble y concluirse en el término de seis (6) años.

La donataria facilitará sus instalaciones a establecimientos educacionales de la Provincia, dentro del marco en que se desarrollan sus actividades.

Art. 4° Queda expresamente prohibido el cambio de destino del inmueble, la transferencia a título gratuito u oneroso; total o parcial, o la desafectación de los fines a los que se encuentra destinado

El incumplimiento de estos cargos, dará lugar a la revocación de la donación, reintegrándose el inmueble al patrimonio del Estado Provincial, con las mejoras que se hubieren introducido, sin derecho a indemnización alguna.

Art. 5° Facúltase a la Escribanía de Gobierno a la realización, sin cargo de la escritura traslativa de dominio.
Art. 6° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR