Ley 13213 de 9 de junio de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Incorpórase como artículo 89° bis a la Ley 11.430 -Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires- texto según las reformas introducidas por la Ley 12.582, el siguiente:

ARTICULO 89° bis: Las autoridades competentes deberán señalizar adecuadamente en zona rural, urbana, suburbana, ruta, carretera, semiautopista y/o autopista, la obligación de encendido permanente de las luces de alcance medio o baja, de conformidad a lo prescripto por el artículo 58° del presente código.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cuatro.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 1501

La Plata,12 de julio de 2004

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y...

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