LEY 8992 / 2017 LEY Nº 8.992 de 28 de Marzo de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Marzo de 2017 |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2017 |
Número de Boletín | 28971 |
Fecha de Publicación | 29 de Marzo de 2017 |
Número de documento | 58909 |
LEY N° 8.992
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
-
- En el Artículo 1°:
-
Sustituir el Artículo 160 bis, por el siguiente:
"Art. 160 bis.- Integración. El Ministerio Pupilar y de la Defensa conforma y desarrolla sus funciones en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, con atribuciones orgánicas, independencia y autonomía funcional, administrativa y financiera. El Ministerio Pupilar y de la Defensa, actuará bajo la dirección y coordinación del Ministro de la Defensa. El Ministerio Pupilar y de la Defensa tendrá facultad de proyectar y calcular los recursos, gastos e inversiones anuales, para ello y a los fines presupuestarios constituye una unidad de organización separada dentro del presupuesto del Poder Judicial. El Ministro de la Defensa, administrará y ejecutará los recursos asignados al presupuesto correspondiente del Ministerio Pupilar y de la Defensa incluidos dentro del Presupuesto General del Poder Judicial. Asimismo, se incorporarán al presupuesto de dicho Ministerio todos los ingresos que le correspondan en virtud de aportes y acuerdos o convenios que se celebren con organismos nacionales o provinciales, para la instrumentación de acciones específicas así como cualquier otro ingreso derivado de la administración de recursos asignados. Las designaciones, el ingreso, ascenso, licencias, asistencia, y liquidación de las remuneraciones del personal del Ministerio Pupilar y de la Defensa estarán a cargo del Ministro de la Defensa. Se mantendrá un esquema único en la escala salarial y nomencladores de todo el personal del Poder Judicial de la Provincia. El ingreso de funcionarios y empleados del Ministerio Pupilar y de la Defensa, se implementará por concurso, con parámetros similares a los implementados por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán."
-
Reemplazar el Artículo 160 quáter por el siguiente:
"Art. 160 quáter.- Composición. El Ministerio Pupilar y de la Defensa se compondrá del Ministro de la Defensa, el Coordinador General de la Defensa, los Defensores Regionales, los Defensores Oficiales en lo Penal, en lo Civil y Laboral, de Menores, Auxiliares de Defensor, Defensores Auxiliares, oficinas descentralizadas, órganos administrativos de apoyo a la gestión y organismos de apoyo interdisciplinario.
-
Reemplazar los incisos 1. y 13. del Artículo 160 sexies, por los siguientes:
1. Ejercer la Superintendencia del Ministerio Pupilar y de la Defensa en el marco de lo dispuesto, por el Art. 121 de la Constitución de la Provincia de Tucumán.
13. Nombrar y remover al Coordinador General de la Defensa.
-
...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba