LEY 8992 / 2017 LEY Nº 8.992 de 28 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2017
Número de Boletín28971
Fecha de Publicación29 de Marzo de 2017
Número de documento58909

LEY N° 8.992

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 8983, en la forma y artículos que se indica a continuación:

  1. - En el Artículo 1°:

    1. Sustituir el Artículo 160 bis, por el siguiente:

      "Art. 160 bis.- Integración. El Ministerio Pupilar y de la Defensa conforma y desarrolla sus funciones en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, con atribuciones orgánicas, independencia y autonomía funcional, administrativa y financiera. El Ministerio Pupilar y de la Defensa, actuará bajo la dirección y coordinación del Ministro de la Defensa. El Ministerio Pupilar y de la Defensa tendrá facultad de proyectar y calcular los recursos, gastos e inversiones anuales, para ello y a los fines presupuestarios constituye una unidad de organización separada dentro del presupuesto del Poder Judicial. El Ministro de la Defensa, administrará y ejecutará los recursos asignados al presupuesto correspondiente del Ministerio Pupilar y de la Defensa incluidos dentro del Presupuesto General del Poder Judicial. Asimismo, se incorporarán al presupuesto de dicho Ministerio todos los ingresos que le correspondan en virtud de aportes y acuerdos o convenios que se celebren con organismos nacionales o provinciales, para la instrumentación de acciones específicas así como cualquier otro ingreso derivado de la administración de recursos asignados. Las designaciones, el ingreso, ascenso, licencias, asistencia, y liquidación de las remuneraciones del personal del Ministerio Pupilar y de la Defensa estarán a cargo del Ministro de la Defensa. Se mantendrá un esquema único en la escala salarial y nomencladores de todo el personal del Poder Judicial de la Provincia. El ingreso de funcionarios y empleados del Ministerio Pupilar y de la Defensa, se implementará por concurso, con parámetros similares a los implementados por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán."

    2. Reemplazar el Artículo 160 quáter por el siguiente:

      "Art. 160 quáter.- Composición. El Ministerio Pupilar y de la Defensa se compondrá del Ministro de la Defensa, el Coordinador General de la Defensa, los Defensores Regionales, los Defensores Oficiales en lo Penal, en lo Civil y Laboral, de Menores, Auxiliares de Defensor, Defensores Auxiliares, oficinas descentralizadas, órganos administrativos de apoyo a la gestión y organismos de apoyo interdisciplinario.

    3. Reemplazar los incisos 1. y 13. del Artículo 160 sexies, por los siguientes:

      1. Ejercer la Superintendencia del Ministerio Pupilar y de la Defensa en el marco de lo dispuesto, por el Art. 121 de la Constitución de la Provincia de Tucumán.

      13. Nombrar y remover al Coordinador General de la Defensa.

    4. ...

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