LEY 8988 / 2017 LEY Nº 8.988 de 3 de Marzo de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Marzo de 2017 |
Fecha de la disposición | 3 de Marzo de 2017 |
Número de Boletín | 28957 |
Fecha de Publicación | 8 de Marzo de 2017 |
Número de documento | 58540 |
Ley N° 8.988
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
-Sustituir el Art. 1° por el siguiente:
"Artículo 1°.- Magistratura del Trabajo. La Magistratura del Trabajo estará compuesta por:
-
La Corte Suprema de Justicia, en la composición que determinan las normas que reglamentan su ejercicio.
-
La Cámara de Apelación del Trabajo, en el número que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, divididas en salas de dos (2) miembros cada una.
-
Los Juzgados del Trabajo de Primera Instancia funcionarán en forma unipersonal y en el número que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial".
- Sustituir el Art. 4° por el siguiente:
"Art. 4°.- Competencia de los Jueces del Trabajo. Los Jueces del Trabajo conocerán y decidirán:
-
En la tramitación, sentencia y ejecución de los juicios ordinarios.
-
En la resolución y ejecución de las cuestiones incidentales.
-
En los supuestos de terminación excepcional de los procesos previstos en este Código.
-
Como jueces de tramitación, sentencia y ejecución, en los procedimientos especiales contemplados en la presente Ley, y en los casos establecidos por leyes especiales.
-
En la homologación de convenios.
-
En la imposición de costas y regulación de honorarios de las sentencias que dictaren".
- Sustituir el Art. 45 por el siguiente:
"Art. 45.- Términos. Los Jueces del Trabajo, en primera instancia, deberán dictar sentencia definitiva en los siguientes plazos:
-
Cuarenta y cinco (45) días en los juicios ordinarios.
-
Quince (15) días en los incidentes.
-
Diez (10) días en los juicios sumarísimos, ejecutivos y trámites especiales".
- Sustituir el Art. 71 de la siguiente:
"Art. 71.- Audiencia de conciliación. La audiencia deberá ser celebrada con la intervención...
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