LEY 8971 / 2016 LEY de 28 de Diciembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Enero de 2017 |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2016 |
Número de Boletín | 28914 |
Fecha de Publicación | 4 de Enero de 2017 |
Número de documento | 57712 |
Ley N° 8.971
La legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
De modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto al Fuero Laboral y Contencioso Administrativo.
"Artículo 1°.- Integración. El Poder Judicial de la Provincia de Tucumán es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, quien lo preside y representa, las Cámaras en lo Penal, de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, en lo Civil y Comercial Común, en lo Civil en Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones, de Apelaciones del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo; los Jueces Correccionales, de Instrucción, de Ejecución en lo Penal, Contravencionales, de Menores, en lo Civil y Comercial Común, de Concursos y Sociedades, de Cobros y Apremios, en lo Civil en Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones, en lo Contencioso Administrativo, del Trabajo, de Paz, y por el Ministerio Público.
Art. 19.- Materia. En la Provincia de Tucumán actuarán: las Cámaras en lo Contencioso Administrativo, en lo Penal, de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, en lo Civil y Comercial Común, en lo Civil en Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones y de Apelación del Trabajo, de acuerdo a la competencia que les asigna la presente Ley.
"Art. 32.- Competencia Material. La Cámara en lo Contencioso Administrativo entenderá en última instancia:
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De los recursos que se interpongan contra las sentencias y resoluciones dictadas por los Jueces de primera instancia en lo Contencioso Administrativo.
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En las cuestiones de competencia entre los Jueces de Primera Instancia.
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En las recusaciones o inhibiciones de sus propios miembros.
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Como Tribunal de Alzada, en las recusaciones de los Jueces en lo Contencioso Administrativo.
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En los recursos establecidos por las leyes especiales contra las decisiones de índole administrativa, emanadas de Organismos Provinciales, Municipales o Entes no estatales que ejerzan prerrogativas de derecho.
"Art. 55.- Composición Presidente. La Cámara de Apelación del Trabajo se compondrá de Salas integradas por dos (2) miembros. De entre los mismos elegirán un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, que deberán pertenecer a Salas distintas.
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