LEY 8964 / 2016 LEY Nº 8.964 de 26 de Diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 2017
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2016
Número de Boletín28910
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 2016
Número de documento57641

Ley N° 8.964

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias (Código Tributario Provincial), en la forma que a continuación se indica:

1) Sustituir el epígrafe y el texto del Artículo 54, por los siguientes:

"Términos

Artículo 54

Las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago de las obligaciones tributarias y sus accesorios regidos por este Código, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en él previstas, prescriben por el transcurso de cinco (5) años.

La acción de repetición, acreditación o compensación prescribe por el transcurso de cinco (5) años.".

2) Incorporar como epígrafe de los Artículos 55, 56, 57, 58 y 59, el siguiente:

"Cómputos de los términos".

3) Incorporar como

Artículo 55

el siguiente:

"Artículo 55: Comenzará a correr el término de prescripción del poder fiscal para determinar la obligación tributaria y sus accesorios, así como la acción para exigir el pago, desde el 1° de Enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y/o ingreso de la obligación tributaria.".

4) Incorporar como

Artículo 56

el siguiente:

Artículo 56: Comenzará a correr el término de la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras desde el 1° de Enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible.

5) Incorporar como

Artículo 57

el siguiente:

"Articulo 57: El hecho de haber prescripto la acción para exigir el pago de la obligación tributaria no tendrá efecto alguno sobre la acción para aplicar multas y clausuras por infracciones susceptibles de cometerse con posterioridad al vencimiento de los plazos generales para el pago de las obligaciones tributarias.".

6) Incorporar como

Articulo 58

el siguiente:

Articulo 58: El término de la prescripción de la acción para hacer efectivas las multas y las clausuras comenzará a correr desde la fecha en que la resolución que la imponga quede firme.

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