LEY 8958 / 2016 LEY 8958 de 26 de Diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 2017
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2016
Número de Boletín28910
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 2016
Número de documento57632

Ley N° 8.958

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 8861 en la forma que a continuación se indica:

- Reemplazar el Artículo 2°, por el siguiente:

Art. 2°.- Dispónese el diferimiento, hasta el 31 de Octubre de 2017, del plazo para el pago de las cuotas del Impuesto Inmobiliario de los años 2015 y 2016, cuyos vencimientos operen entre el 1 Agosto de 2015 y 31 de Diciembre de 2016, correspondiente a los inmuebles afectados a las actividades de producción de caña de azúcar, de granos de soja, de maíz y de poroto, en todo el territorio de la Provincia de Tucumán.

- Reemplazar el Artículo 3° por el siguiente:

"Art. 3°.- "Suspéndense, hasta el 31 de Diciembre de 2017, los procedimientos judiciales y administrativos promovidos por cobro a favor del Estado Provincial."

Art. 2°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de...

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