LEY 8917 / 2016 LEY Nº 8917 de 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor24 de Septiembre de 2016
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2016
Número de Boletín28845
Fecha de Publicación23 de Septiembre de 2016
Número de documento55813

Ley N° 8.917

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en donación a la Comuna Rural de Gobernador Piedrabuena, departamento Burruyacu, un inmueble identificado según Plano de Mensura y División N° 850, serie: M, año 1979, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 196.502; Circunscripción: I; Sección: H; Lámina: 128; Parcela: 218 D; Matrícula: 27.305; Orden: 48, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral B-01817, con una superficie aproximada de 3.847,2068 m2.

Art. 2° El Inmueble descripto en el artículo precedente será destinado a la construcción de un Centro Integrador Comunitario (CIC).
Art. 3° La escritura traslativa de dominio se realizará por ante Escribanía de Gobierno.
Art. 4° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Perez Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 8.917.-

San Miguel de Tucumán, Setiembre...

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