LEY 8888 / 2016 LEY Nº 8888 de 3 de Junio de 2016

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 2016
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2016
Número de Boletín28775
Fecha de Publicación13 de Junio de 2016
Número de documento54105

Ley N° 8.888

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Adhesión

Adhiérase la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 26.396 de prevención y control de trastornos alimentarios y sus decretos reglamentarios.

Art. 2° Autoridad de Aplicación

Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, quien deberá coordinar los alcances de la presente Ley con los distintos niveles del Sistema Provincial de Salud y programas ya existentes referidos a la temática con el fin de lograr máxima cobertura en prevención y control de trastornos alimentarios.

Art. 3° La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para asegurar la igualdad de condiciones en el acceso al derecho a la salud a todos los habitantes de la Provincia de Tucumán, en relación a la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios, según las especificaciones dictadas por el Ministerio de Salud de la Nación a tal efecto.
Art. 4° La Autoridad de Aplicación coordinará con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, y con los organismos que considere pertinentes las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Art. 5° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la...

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