LEY 8880 / 2016 LEY Nº 8.880 de 3 de Junio de 2016

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 2016
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2016
Número de Boletín28775
Fecha de Publicación13 de Junio de 2016
Número de documento54097

Ley N° 8.880

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Desaféctanse de las disposiciones establecidas en las Leyes N° 6478 y N° 7500 y sus modificatorias, una fracción del inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, identificada con las siguientes medidas y linderos:

Norte: 42,72 m, con remanente del Padrón N° 430.316.

Sur: Línea quebrada con los siguientes segmentos: 1-2: 14,96 m; 2-3: 35,45 m, con Av. Pedro Miguel Aráoz.

Este: 355,62 m, con Av. Papa Francisco.

Oeste: 381,58 m, con Círculo de Oficiales de la Policía de Tucumán.

Superficie aproximada de 15.629.3062 m2.

Identificado en mayor extensión con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 430.316; Circunscripción: 1; Sección: 15 B; Lámina: 29/30; Parcela: 1B20; Matrícula: 10.998B; Orden: 3.758 e inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro: 4 Folio: 32 Serie: A Año: 1908.

Art. 2° El inmueble descripto en el artículo precedente, será transferido en donación al Círculo de Oficiales de la Policía de la Provincia de Tucumán, para la ampliación de sus instalaciones deportivas.
Art. 3° La donataria no podrá transferir el inmueble a título gratuito u oneroso, ni cederlo en tenencia precaria ni gravarlo con derechos reales, quedando obligada a facilitar sus instalaciones a establecimientos educacionales de la Provincia, dentro del marco en que se...

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