LEY 8879 / 2016 LEY Nº 8.879 de 3 de Junio de 2016

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 2016
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2016
Número de Boletín28775
Fecha de Publicación13 de Junio de 2016
Número de documento54096

Ley N° 8.879

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Desaféctase de las disposiciones establecidas en la Ley N° 7142 (Activo por Activo) y sus modificatorias, el inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en el Departamento Capital, identificado con la siguiente nomenclatura catastral:

Padrón N° 22498; Circunscripición: I; Sección: 7 A; Manzana: 1; Parcela: 2; Matrícula: 13350; Orden: 1743 e inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro: 135, Folio: 157, Serie: B, año 1957.

Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en Comodato, el inmueble descripto en el artículo precedente, por el término de diéz (10) años, al "Centro Vecinal, Educacional y de Fomento Lucas Córdoba", con Personería Jurídica N° 1505/14 (SSG) de fecha 14/06/1968.
Art. 3° El inmueble cedido en Comodato, será destinado a sede del "Centro Vecinal, Cultural, Educacional y de Fomento Lucas Córdoba".
Art. 4° La disolución de la Entidad, la transferencia a cualquier título, gratuito u oneroso, total o parcial, la afectación con derechos reales o la desafectación de los fines a lo que se...

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