LEY 8857 / 2016 LEY Nº 8857 de 14 de Abril de 2016

Fecha de la disposición14 de Abril de 2016
Número de Boletín28738
Fecha de Publicación20 de Abril de 2016
Número de documento53022

Ley N° 8.857

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles detallados en la Ley N° 8629 con iguales fines que los allí descriptos.

Art. 2°.- Convalídese todo lo actuado por Fiscalía de Estado, en el expediente administrativo correspondiente.

Art. 3°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 8.857.-

San Miguel de Tucumán, abril 14 de 2016.-

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