LEY 8856 / 2016 LEY Nº 8.856 de 14 de Abril de 2016

Fecha de la disposición14 de Abril de 2016
Número de Boletín28738
Fecha de Publicación20 de Abril de 2016
Número de documento53013

Ley N° 8.856

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el departamento Chicligasta, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón: 52787, Circunscripción I, Sección F, Lámina: 529, Parcela 482, Matrícula Catastral: 29255, Orden Catastral 30, con una superficie aproximada de 17437,5 m2.
Art. 2° El inmueble descripto en el artículo precedente, será destinado a la regularización del asentamiento allí establecido, a fin de ser transferido a sus actuales ocupantes siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

1- Tener constituido un núcleo familiar.

2- No ser propietario o adjudicatario por legislación similar.

3- Tener constancia de residencia efectiva en el inmueble expropiado.

Art. 3° Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, realice los trabajos de relevamiento social, planimetría y determinación de los beneficiarios.
Art. 4° Prohíbase al adjudicatario la enajenación a cualquier título del inmueble descripto en el Artículo 1°, por un período de...

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