LEY 8838 / 2015 LEY Nº 8838 de 29 de Diciembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2015
Número de Boletín28669
Fecha de Publicación 8 de Enero de 2016
Número de documento51344

Ley N° 8.838

La legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Articulo 1° Créase en jurisdicción del Centro Judicial Concepción, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción.
Art. 2° Agréguese el inciso 25 del Artículo 85 de la Ley N° 6238 (Ley Orgánica del Poder Judicial), el que quedará redactado en los siguientes términos:

"25. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción".

Art 3° Modifíquese el Artículo 41 de la Ley N° 6238 (Ley Orgánica del Poder Judicial), el que quedará redactado en los siguientes términos:

"Art. 41.- Competencia Territorial. La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción con asiento en el Centro Judicial Capital tendrá la competencia territorial que asigna el Articulo 82 de la presente Ley, mientras que la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción con asiento en el Centro Judicial Concepción la que surge de los Artículos 84 y 86."

Art 4° Modifíquese el Artículo 89 de la Ley N° 6238 (ley Orgánica del Poder Judicial), el que quedará redactado en los siguientes términos:

"Art. 89.- Apelaciones. En las apelaciones serán competentes las Cámaras del Centro Judicial de Concepción, según corresponda por materia".

Art 5° Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 6° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR