LEY 8834 / 2016 LEY Nº 8.834 de 29 de Diciembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2015
Número de Boletín28668
Fecha de Publicación 7 de Enero de 2016
Número de documento51335

Ley N° 8.834

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 8467 y sus modificatorias (Ley Impositiva de la Provincia), en la forma que a continuación se indica:

1) En el Artículo 7° incorporar como segundo, tercer y cuarto párrafo, los siguientes:

"Las alícuotas establecidas para las actividades detalladas en el anexo indicado en el párrafo anterior, se incrementarán de acuerdo a la siguiente escala:

a) cero coma cinco (0,5) punto porcentual para el total de ingresos comprendidos entre la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Millones ($250.000.000) y Pesos Quinientos Millones ($500.000.000).

b) cero coma setenta y cinco (0,75) punto porcentual para el total de ingresos comprendidos entre la suma de Pesos Quinientos Millones Uno ($500.000.001) y pesos mil millones ($1.000.000.000).

c) un (1) punto porcentual para el total de ingresos que superen la suma de Pesos Mil Millones ($1.000.000.000).

A fin de determinar la escala correspondiente se computará el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al 1° de Enero de 2015, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior a partir del primer día del tercer mes de operaciones, siempre que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos (2) primeros meses a partir del inicio de las mismas superen la suma de Pesos Cuarenta Millones ($40.000.000), Pesos Ochenta Millones ($80.000.000) y Pesos Ciento Sesenta Millones ($160.000.000) respectivamente, para cada uno de los incisos anteriores.

La alícuota establecida resultará aplicable exclusivamente a los ingresos...

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