LEY 8823 / 2015 LEY Nº 8.823 de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2015
Número de Boletín28618
Fecha de Publicación22 de Octubre de 2015
Número de documento49609

Ley N° 8.823

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Dispónese, a los fines de la exposición de los saldos bancarios en los Estados Contables de Situación Patrimonial correspondientes al Estado Provincial, que el

total acumulado de los saldos deudores y acreedores de las cuentas bancarias, se presenten unificados en un solo monto.

Art. 2°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince. Regino Nestor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 8.823.-

San Miguel de Tucumán, octubre 16...

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