LEY 8780 / 2015 LEY Nº 8.780 de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2015
Número de Boletín28516
Fecha de Publicación27 de Mayo de 2015
Número de documento45376

Ley N° 8.780

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Adhiérase la Provincia de Tucumán al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Areas de Seguridad y Salud, dispuesto en el marco del Decreto Nacional N° 1765 de fecha 3 de Octubre de 2014 y demás normas reglamentarias y/o complementarias.
Art. 2° Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar créditos, por hasta la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000), en las condiciones financieras que se establezcan en el Programa mencionado en el Articulo 1°.
Art. 3°

El Poder Ejecutivo queda facultado para ceder en garantía de pago de capital, intereses y gastos de los créditos que se tomen en el marco de la presente Ley, los recursos provenientes de lo dispuesto en los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA y BASE DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, o régimen que lo sustituya.

Art. 4° Exímese de la totalidad de impuestos provinciales a toda operatoria a la que se refiere la presente Ley.
Art. 5° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince.

Regino Néstor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 8.780.-

San Miguel de...

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