LEY 8777 / 2015 LEY Nº 8.777 de 27 de Abril de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición27 de Abril de 2015
Número de Boletín28501
Fecha de Publicación 5 de Mayo de 2015
Número de documento44959

Ley N° 8.777

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

TITULO I Artículos 1 a 6
CAPITULO I Artículos 1 a 6

Del ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1° El ejercicio de la profesión de Diseñador Gráfico en el ámbito de la Provincia de Tucumán, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación, reglamento interno, normas de ética profesional y toda norma complementaria dictada por los órganos creados por ella.
Art. 2° Para ejercer la profesión de Diseñador Gráfico en la Provincia se requiere:

1) Poseer título válido expedido por universidades o institutos terciarios, tanto oficiales como privados, debidamente reconocidos por el Estado, o los graduados en establecimientos extranjeros, siempre que existan convenios de reciprocidad y se cumpla con la revalidación del título, según lo establece la legislación vigente;

2) Estar inscripto en la matrícula del Colegio de Diseñadores Gráficos que se crea por la presente;

3) Acreditar identidad personal y registrar firma;

4) Fijar domicilio legal en la Provincia de Tucumán, a todos los efectos emergentes de la presente Ley; y,

5) Cumplimentar los requisitos administrativos establecidos por el Reglamento Interno.

Art. 3° No pueden ejercer la profesión de Diseñador Gráfico:

1) Los profesionales que han sido condenados por delitos que lleven como pena accesoria inhabilitación profesional absoluta o especial, por el tiempo que dure la condena, a cuyos efectos y por dicho lapso, será suspendida la matrícula; y,

2) Los suspendidos y/o excluidos de la matrícula por sanción del Tribunal de Disciplina del Colegio, por el tiempo que dure la sanción.

Art. 4° El ejercicio de Diseñador Gráfico se desarrolla en los ámbitos de actuación profesional de editorial, digital, informática, multimedia, audiovisual, señalización y embalaje.
Art. 5° Los ámbitos enunciados en el artículo anterior no limitan la promoción de nuevas especialidades que, desprendiéndose del diseño gráfico, requieran su formación particular y aplicación específica para un mejor servicio a la comunidad, posibilitando la apertura de nuevas áreas ocupacionales.
Art. 6° Es obligatorio para toda empresa de arte gráfica, digital o publicitaria y/u otra entidad pública o privada que posea áreas de diseño gráfico, contar con el servicio de un profesional matriculado en el Colegio que se crea por la presente.
TITULO II Artículos 7 a 37
CAPITULO I Artículos 7 a 9

Del Colegio de Diseñadores Gráficos

Art. 7° Créase el Colegio de Diseñadores Gráficos de la Provincia de Tucumán, con el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal.
Art. 8° El Colegio de Diseñadores Gráficos de la Provincia de Tucumán, tiene domicilio legal en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, sin perjuicio de que pueden establecerse delegaciones en otras ciudades de la Provincia.
Art. 9° Son funciones, atribuciones y deberes del Colegio, los siguientes:

1) Velar por el cumplimiento de esta Ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias;

2) Dictar su propio Reglamento Interno, Código de Etica Profesional que resultan obligatorios para los profesionales matriculados;

3) Ejercer el gobierno y control de la matrícula profesional;

4) Ejercer el poder disciplinario sobre los profesionales matriculados que actúan en la Provincia, y a tal efecto aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, asegurando siempre el derecho de defensa y las garantías del debido proceso;

5) Defender los intereses y derechos de toda índole de sus matriculados en relación con el ejercicio profesional;

6) Denunciar, acusar y querellar judicialmente por el ejercicio ilegal de la profesión y expedición de títulos, diplomas y certificados en contra de las disposiciones legales;

7) Certificar las firmas y legalizar los proyectos expedidos por los profesionales matriculados, cuando tal requisito sea exigido;

8) Fijar y recaudar el monto de la inscripción en la matrícula y de la cuota anual que deben pagar los profesionales inscriptos;

9) Dictaminar sobre honorarios profesionales cuando fuere solicitado de común acuerdo por el profesional y quien hubiere solicitado sus servicios;

10) Adquirir, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias, legados, los que sólo pueden destinarse al cumplimiento de los fines de la institución;

11) Rendir cuentas a la Asamblea de la Memoria y Balance Anual;

12) Fomentar el espíritu de solidaridad y armonía entre los colegas y regular el ejercicio profesional con otras profesiones en el marco de la armonía y cooperación.

13) Fomentar el perfeccionamiento profesional;

14) Proponer medidas adecuadas tendientes al mejoramiento de los planes de estudio de la carrera respectiva, colaborando con informes, proyectos e investigaciones;

15) Propender al desarrollo profesional a través de la organización y auspicio de conferencias, jornadas, congresos, plenarios, mesas redondas, ateneos, simposios, cursos, disertaciones o encuentros vinculados con la actividad de Diseñador Gráfico y/o participando de ellos por medio de representantes;

16) Propiciar la investigación científica, instituyendo becas y premios de estímulos para sus miembros;

17) Convenir con universidades la realización de cursos de especialización y postgrados o realizarlos directamente;

18) Editar publicaciones de interés profesional;

19) Crear y mantener una biblioteca especializada;

20) Organizar un Consultorio Profesional para brindar a sus asociados asesoramiento económico, impositivo, contable y jurídico;

21) Celebrar convenios con instituciones análogas de Argentina y del extranjero;

22) Organizar la constitución de departamentos para brindar servicios sociales, asistenciales y previsionales a los profesionales matriculados; y,

23) Realizar toda otra tarea conducente al cumplimiento de los fines del Colegio.

CAPITULO II Artículos 10 y 11

De los Organos

Art. 10 El Colegio de Diseñadores Gráficos tiene los siguientes órganos:

1) Asamblea.

2) Comisión Directiva.

3) Tribunal de Etica y Disciplina; y,

4) Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 11 Los miembros de los órganos del Colegio ejercen sus funciones ad honórem.
CAPITULO III Artículos 12 a 19

De la Asamblea

Art. 12 La Asamblea está integrada por los profesionales que revistan el carácter de matriculados activos del Colegio.
Art. 13 Son deberes y atribuciones de la Asamblea:

1) Dictar, aprobar o modificar el Reglamento Interno y el Código de Ética Profesional;

2) Aprobar o rechazar anualmente el presupuesto de gastos y recursos.

3) Aprobar o rechazar anualmente la memoria, estados contables y balance de cada ejercicio, remitido por la Comisión Directiva;

4) Aprobar o rechazar el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

5) Establecer el valor de la matrícula, tiempo y forma de pago, y los mecanismos para su actualización;

6) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos por el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros a los integrantes de los órganos del Colegio;

7) Renovar mediante elecciones las autoridades del Colegio; y,

8) Autorizar, con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros presentes, la adquisición, enajenación, administración y gravamen de los bienes del Colegio, que sólo pueden destinarse al cumplimiento de sus fines.

Art. 14 Las Asambleas de Colegiados pueden ser ordinarias o extraordinarias

Las ordinarias son convocadas anualmente por la Comisión Directiva en forma y fecha que establezca el Reglamento Interno, a los efectos de tratar asuntos generales o particulares de incumbencia del Colegio o relativos a la profesión en general. Las extraordinarias son citadas por la Comisión Directiva o a petición de una tercera (1/3) parte de los profesionales inscriptos en la matrícula, a fines de tratar asuntos cuya consideración no admitan dilación.

Art. 15 La convocatoria para la Asamblea ordinaria debe hacerse con una antelación de no menor de treinta (30) días a la fecha fijada, mediante publicación por dos (2) días en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación en la Provincia.

La citación a la Asamblea Extraordinaria se realiza con una antelación no menor de cinco (5) días a la fecha fijada, mediante publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación en la Provincia.

Art. 16 Tienen voto en la Asamblea aquellos colegiados con matrícula activa, que no registren deuda alguna.
Art. 17 Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias tienen quórum con la presencia de más de un tercio (1/3) de los matriculados activos, pudiendo hacerlo treinta (30) minutos después del horario fijado en la convocatoria con los colegiados asistentes, cualquiera sea su número.
Art. 18 El Presidente y...

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