LEY 8777 / 2015 LEY Nº 8.777 de 27 de Abril de 2015
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Octubre de 2017 |
Fecha de la disposición | 27 de Abril de 2015 |
Número de Boletín | 28501 |
Fecha de Publicación | 5 de Mayo de 2015 |
Número de documento | 44959 |
Ley N° 8.777
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Del ámbito de aplicación de la Ley
1) Poseer título válido expedido por universidades o institutos terciarios, tanto oficiales como privados, debidamente reconocidos por el Estado, o los graduados en establecimientos extranjeros, siempre que existan convenios de reciprocidad y se cumpla con la revalidación del título, según lo establece la legislación vigente;
2) Estar inscripto en la matrícula del Colegio de Diseñadores Gráficos que se crea por la presente;
3) Acreditar identidad personal y registrar firma;
4) Fijar domicilio legal en la Provincia de Tucumán, a todos los efectos emergentes de la presente Ley; y,
5) Cumplimentar los requisitos administrativos establecidos por el Reglamento Interno.
1) Los profesionales que han sido condenados por delitos que lleven como pena accesoria inhabilitación profesional absoluta o especial, por el tiempo que dure la condena, a cuyos efectos y por dicho lapso, será suspendida la matrícula; y,
2) Los suspendidos y/o excluidos de la matrícula por sanción del Tribunal de Disciplina del Colegio, por el tiempo que dure la sanción.
Del Colegio de Diseñadores Gráficos
1) Velar por el cumplimiento de esta Ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias;
2) Dictar su propio Reglamento Interno, Código de Etica Profesional que resultan obligatorios para los profesionales matriculados;
3) Ejercer el gobierno y control de la matrícula profesional;
4) Ejercer el poder disciplinario sobre los profesionales matriculados que actúan en la Provincia, y a tal efecto aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, asegurando siempre el derecho de defensa y las garantías del debido proceso;
5) Defender los intereses y derechos de toda índole de sus matriculados en relación con el ejercicio profesional;
6) Denunciar, acusar y querellar judicialmente por el ejercicio ilegal de la profesión y expedición de títulos, diplomas y certificados en contra de las disposiciones legales;
7) Certificar las firmas y legalizar los proyectos expedidos por los profesionales matriculados, cuando tal requisito sea exigido;
8) Fijar y recaudar el monto de la inscripción en la matrícula y de la cuota anual que deben pagar los profesionales inscriptos;
9) Dictaminar sobre honorarios profesionales cuando fuere solicitado de común acuerdo por el profesional y quien hubiere solicitado sus servicios;
10) Adquirir, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias, legados, los que sólo pueden destinarse al cumplimiento de los fines de la institución;
11) Rendir cuentas a la Asamblea de la Memoria y Balance Anual;
12) Fomentar el espíritu de solidaridad y armonía entre los colegas y regular el ejercicio profesional con otras profesiones en el marco de la armonía y cooperación.
13) Fomentar el perfeccionamiento profesional;
14) Proponer medidas adecuadas tendientes al mejoramiento de los planes de estudio de la carrera respectiva, colaborando con informes, proyectos e investigaciones;
15) Propender al desarrollo profesional a través de la organización y auspicio de conferencias, jornadas, congresos, plenarios, mesas redondas, ateneos, simposios, cursos, disertaciones o encuentros vinculados con la actividad de Diseñador Gráfico y/o participando de ellos por medio de representantes;
16) Propiciar la investigación científica, instituyendo becas y premios de estímulos para sus miembros;
17) Convenir con universidades la realización de cursos de especialización y postgrados o realizarlos directamente;
18) Editar publicaciones de interés profesional;
19) Crear y mantener una biblioteca especializada;
20) Organizar un Consultorio Profesional para brindar a sus asociados asesoramiento económico, impositivo, contable y jurídico;
21) Celebrar convenios con instituciones análogas de Argentina y del extranjero;
22) Organizar la constitución de departamentos para brindar servicios sociales, asistenciales y previsionales a los profesionales matriculados; y,
23) Realizar toda otra tarea conducente al cumplimiento de los fines del Colegio.
De los Organos
1) Asamblea.
2) Comisión Directiva.
3) Tribunal de Etica y Disciplina; y,
4) Comisión Revisora de Cuentas.
De la Asamblea
1) Dictar, aprobar o modificar el Reglamento Interno y el Código de Ética Profesional;
2) Aprobar o rechazar anualmente el presupuesto de gastos y recursos.
3) Aprobar o rechazar anualmente la memoria, estados contables y balance de cada ejercicio, remitido por la Comisión Directiva;
4) Aprobar o rechazar el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
5) Establecer el valor de la matrícula, tiempo y forma de pago, y los mecanismos para su actualización;
6) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos por el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros a los integrantes de los órganos del Colegio;
7) Renovar mediante elecciones las autoridades del Colegio; y,
8) Autorizar, con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros presentes, la adquisición, enajenación, administración y gravamen de los bienes del Colegio, que sólo pueden destinarse al cumplimiento de sus fines.
Las ordinarias son convocadas anualmente por la Comisión Directiva en forma y fecha que establezca el Reglamento Interno, a los efectos de tratar asuntos generales o particulares de incumbencia del Colegio o relativos a la profesión en general. Las extraordinarias son citadas por la Comisión Directiva o a petición de una tercera (1/3) parte de los profesionales inscriptos en la matrícula, a fines de tratar asuntos cuya consideración no admitan dilación.
La citación a la Asamblea Extraordinaria se realiza con una antelación no menor de cinco (5) días a la fecha fijada, mediante publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación en la Provincia.
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