LEY 8768 / 2015 LEY Nº 8.768 de 15 de Abril de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición15 de Abril de 2015
Número de Boletín28493
Fecha de Publicación22 de Abril de 2015
Número de documento44742

Ley N° 8.768

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a las obras públicas contratadas por el Gobierno de la Provincia a través de cualquiera de sus organismos, o licitadas con oferta económica presentada hasta la promulgación de la presente Ley.
Art. 2° Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de los respectivos organismos licitantes, a suscribir un convenio con los contratistas incluidos en la presente ley, y a acordar para cada una de las obras, un nuevo cronograma del plan de trabajo, en caso de que ello sea necesario

La empresa contratista deberá asumir el compromiso de no interrumpir la ejecución de las obras públicas contratadas, y el cumplimiento estricto del nuevo cronograma de ejecución pactado, quedando suspendida la aplicación y/o trámite de multas incurridas en el contrato original de obras. Dicho convenio será parte integrante del contrato de obra, y deberá incluir la renuncia explícita e irrevocable de toda acción y derecho de carácter resarcitorio y/o indemnizatorio como así mismo, el compromiso de retirar y/o desistir de los reclamos administrativos y/o judiciales iniciados, vinculados a la temática de la presente Ley. El incumplimiento de estos compromisos traerá aparejado la no aplicación de las medidas aquí establecidas en aquellas obras en las que se...

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