LEY 8716 / 2014 LEY Nº 8716 de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2014
Número de Boletín28362
Fecha de Publicación 3 de Octubre de 2014
Número de documento41675

Ley N° 8.716

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modificase la Ley N° 6970 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

- En el Articulo 55, reemplazar el segundo párrafo, por el siguiente:

"El Poder Ejecutivo queda facultado a modificar los montos consignados en el presente artículo, en el inciso 1 del Articulo 59 y en el Artículo 64 en base a los valores de índices de precios elaborados por organismos oficiales."

- Reemplazar el Artículo 56, por el siguiente:

"Artículo 56.- El Poder Ejecutivo autorizará y aprobará las contrataciones, cualquiera sea su importe. Asimismo podrá delegar dichas facultades en los funcionarios que el mismo determine reglamentariamente, sin perjuicio de la facultad de avocación."

- Sustituir el último párrafo del Artículo 59, por el siguiente:

"Las contrataciones que se realicen al amparo de este artículo, serán autorizadas y aprobadas por el Poder Ejecutivo, el que podrá delegar dichas facultades en los funcionarios que éste determine reglamentariamente, cualquiera sea su importe, sin perjuicio de la facultad de avocación."

- Sustituir el sexto párrafo del Artículo 109, por el siguiente:

"Concluido su informe, el Tribunal de Cuentas lo remitirá conjuntamente con la Cuenta de Inversión al Poder Ejecutivo antes del 15 de Setiembre de cada año. El Poder Ejecutivo lo remitirá a la Honorable Legislatura en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su recepción."

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán aplicables a todos los trámites administrativos vinculados a los artículos modificados que se...

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