LEY 8686 / 2014 LEY de 23 de Junio de 2014

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición23 de Junio de 2014
Número de Boletín28294
Fecha de Publicación26 de Junio de 2014
Número de documento40056

Ley N° 8.686

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción del inmueble ubicado en la localidad de Pampa Mayo, departamento Simoca, identificado en mayor extensión, con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón N° 44.052, Circunscripción: II; Sección: L; Lámina: 511; Parcela: 154; Matrícula: 19636; Orden: 202, de las siguientes medidas y linderos:

Norte: 64,65 m., con Ramón Molina (inmueble en mayor extensión);

Sur y Este: 71,16 m., con camino vecinal; y,

Oeste: 27,29 m., con María Aurora Monserrat (Padrón N° 42.149).

Superficie aproximada a expropiar: 881,5337 m2.

Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en donación el inmueble descripto en el artículo precedente, a la Diócesis de la Santísima Concepción, para la construcción de una Capilla.
Art. 3° El cambio de destino del inmueble, la transferencia a título gratuito u oneroso, total o parcial, o la desafectación de los fines a los que se encuentra destinado, dará lugar a la revocación de la...

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