LEY 8685 / 2014 LEY Nº 8685 de 23 de Junio de 2014

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición23 de Junio de 2014
Número de Boletín28294
Fecha de Publicación26 de Junio de 2014
Número de documento40055

Ley N° 8.685

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Articulo 1°

Dispónese, en el marco de la Ley N° 8685, el otorgamiento de un Subsidio en Certificados de Crédito Fiscal nominativos e intransferibles a las personas físicas y/o jurídicas incluidas en el ANEXO I de la presente Ley, que podrán ser aplicados al pago de los tributos provinciales -Ingresos Brutos, para la Salud Pública e Inmobiliario- de los que resulten responsables, con excepción de los tributos retenidos y/o percibidos a terceros.

Los Certificados citados serán emitidos por las sumas indicadas para cada caso particular, facultándose a la Dirección General de Rentas de la Provincia a reglamentar los aspectos operativos y condiciones de aplicación de los mismos.

Art. 2° Dispónese, en el marco de la Ley N° 8651, el otorgamiento de Subsidios a las personas físicas y/o jurídicas incluidas en el ANEXO II de la presente Ley, por los montos que en cada caso se indican.
Art. 3° La Secretaría de Estado de Hacienda establecerá los procedimientos para la emisión, entrega y registración de los certificados de crédito fiscal, mencionados en el Artículo 1°.
Art. 4° Dispónese que la Secretaría General de la Gobernación deberá emitir las órdenes de pago pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 2°.
Art. 5° Dispónese que previo al otorgamiento de los beneficios citados precedentemente, los beneficiarios deberán suscribir un recibo que exprese la satisfacción...

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