LEY 8594 / 2013 LEY de 5 de Julio de 2013

Fecha de la disposición 5 de Julio de 2013
Número de Boletín28059
Fecha de Publicación12 de Julio de 2013
Número de documento34780

Ley N° 8.594

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Quedan exentos del Impuesto de Sellos los instrumentos a los cuales se refiere el Título I de la Ley Nacional N° 26.860.
Art. 2° Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos o no, que exterioricen voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el País o en el exterior, en los términos y con los alcances establecidos por la Ley Nacional N° 26.860 y sus normas reglamentarias, respecto a la tenencia exteriorizada gozarán de los siguientes beneficios:

a) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso 4 del Artículo 97 del Código Tributario Provincial.

b) Los sujetos a los cuales se refiere el inciso b) del Artículo 9° de la Ley Nacional N° 26.860, respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedan liberados de la acción penal tributaria con fundamento en la Ley Nacional N° 24.769 y sus modificatorias.

c) El monto de operaciones liberado establecido para la eximición del Impuesto al Valor Agregado por el punto 2. del inciso c) del Artículo 9° de la Ley Nacional N° 26.860, queda eximido del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran omitido declarar, incluido, en su caso, los anticipos, intereses y multas que pudieran corresponder.

Quedan excluidos de lo establecido en el presente inciso los sujetos que se encuentren en proceso de...

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