LEY 8587 / 2013 LEY de 16 de Mayo de 2013
Fecha de la disposición | 16 de Mayo de 2013 |
Número de Boletín | 28029 |
Fecha de Publicación | 28 de Mayo de 2013 |
Número de documento | 33962 |
Ley N° 8.587
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
-En el Artículo 1°:
- En Departamento Río Chico reemplazar en el inciso 3, la expresión: 3. Comuna Rural de El Polear por: 3. Comuna Rural de El Polear y Los Córdoba.
- En Departamento La Cocha, reemplazar en el inciso 1, la expresión: 1. Comuna Rural Yánima, por: 1. Comuna Rural Yánima y El Corralito.
- Reemplazar en el Anexo I en "Comunas de Tercera Categoría" las expresiones:
"El Polear" y "Yánima", por: "El Polear y Los Córdoba" y "Yánima y El Corralito" respectivamente.
- En el Artículo 1°:
En "Departamento Río Chico", reemplazar la expresión: "Comuna Rural de El Polear", por: "Comuna Rural de "El Polear y Los Córdoba".
En "Departamento La Cocha", reemplazar la expresión: "Comuna Rural de Yánima", por: "Comuna Rural de Yánima y El Corralito".
-En el Anexo I:
En "Departamento Río Chico", reemplazar la expresión: "Comuna Rural de El Polear", por: "Comuna Rural de "El Polear y Los Córdoba".
En "Departamento La Cocha", reemplazar la expresión: "Comuna Rural de Yánima", por: "Comuna Rural de Yánima y El Corralito".
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba