LEY 8509 / 2012 LEY 8509 de 6 de Julio de 2012

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2012
Número de Boletín27817
Fecha de Publicación13 de Julio de 2012
Número de documento28888

Ley N° 8.509

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Autorízase a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia a firmar convenios de tipo publicitario con los clubes de fútbol de la Provincia: Atlético Tucumán S.C., que participa en el "Torneo Nacional B" y Atlético San Martín y Club Social y Deportivo San Jorge, que participan en el "Torneo Argentino A".
Art. 2° El monto total que se autoriza por esta Ley, será de hasta la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($2.500.000.-)

La Caja Popular de Ahorros de la Provincia dispondrá el monto de cada convenio.

Art. 3° La entrega de los fondos de cada convenio por parte de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, se hará efectiva en diez (10) cuotas, siempre que los clubes beneficiarios acrediten su regular funcionamiento institucional de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Art. 4° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia...

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