LEY 8503 / 2012 LEY 8503 de 28 de Mayo de 2012

Fecha de la disposición28 de Mayo de 2012
Número de Boletín27793
Fecha de Publicación 7 de Junio de 2012
Número de documento28309

Ley N° 8.503

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la Fracción n° 1 del inmueble ubicado en la intersección de Ruta Provincial N° 301 y Avda

Roca de la ciudad de San Isidro de Lules, departamento Lules, de propiedad de la firma Sociedad de Cementos Armados Centrifugados S.A. o de quien fuere su actual titular de dominio y que, según Plano de División n° 203, Serie F, consta de las siguientes medidas y linderos:

Norte: En línea quebrada 317,50 mts; 31 mts.; 30,75 mts.; 30,75 mts. y 30,75 mts.; 154,40 mts.; 6,60 mts.; 100 mts.; linda con Avda. Roca y Ferrocarril Gral. Belgrano.

Sur: 632,45 mts., linda con José Minetti y Cia. S.A.

Este: 209,70 mts., linda con ocupantes varios de la Fracción 2.

Oeste: 208,40 mts., linda con ex Ruta N° 38 (actual Ruta N° 301).

Identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción: II; Sección: F; Lámina: 103; Parcela: 68 J; Matrícula: 4727; Orden: 1251; Padrón n° 277.865 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula F-00022, con una superficie de 14 Has. 1258,358700 mts.2.

Art. 2° El Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, procederá al parcelamiento y posterior transferencia en venta a sus actuales ocupantes, en las condiciones y plazos que determine, prohibiéndose al adjudicatario la enajenación a cualquier título del inmueble hasta la cancelación total del precio establecido.
Art. 3° Derógase la Ley N° 7394 y su modificatoria.
Art. 4° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de...

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