LEY 8495 / 2012 LEY de 11 de Mayo de 2012

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2012
Número de Boletín27778
Fecha de Publicación16 de Mayo de 2012
Número de documento28029

Ley N° 8.495

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar créditos, sindicados o no, con entidades bancarias por hasta la suma de Pesos Cuatrocientos Millones ($400.000.000.-), a cancelar en un plazo no inferior a un año a tasas vigentes en el mercado financiero.
Art. 2° Los fondos provenientes del crédito que se faculta a tomar por el artículo anterior, serán destinados a atender desequilibrios financieros del Tesoro Provincial.
Art. 3° El Poder Ejecutivo queda facultado a suscribir la documentación necesaria para ceder en garantía de pago de capital, intereses y gastos de los créditos que se tomen de acuerdo a la presente, los recursos provenientes del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N° 23.548 o la que en el futuro la modifique o reemplace.
Art. 4° El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones y/o modificaciones que resulten necesarias para incorporar en el Presupuesto General de la Provincia los recursos que se...

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