LEY 8491 / 2012 LEY de 28 de Marzo de 2012

Fecha de la disposición28 de Marzo de 2012
Número de Boletín27749
Fecha de Publicación30 de Marzo de 2012
Número de documento27438

LEY N° 8.491

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 8467 (Ley Impositiva de la Provincia), en la forma que a continuación se indica:

1) En el Nomenclador de Actividades y Alícuotas establecido en el anexo indicado en el Artículo 7°, reemplazar las alícuotas y notas por las que se indican en cada uno de los códigos del nomenclador del anexo que forma parte de la presente Ley.

2) En el Artículo 54 apartado 2, reemplazar el inciso b) por el siguiente:

"b) Call Center o Contac Center o Web Hosting, el uno con cinco décimos por ciento (1,5%), siempre que mantenga en su planta de personal, un mínimo de 3000 agentes residentes en la Provincia y demuestre cumplimiento en sus obligaciones fiscales conforme requerimiento de la Autoridad de Aplicación."

Art. 2°.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1° de Abril de 2012 inclusive.

Art. 3°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce. Armando Roque Cortalezzi Vicepresidente 1° a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 8.491.-

San Miguel de Tucumán, Marzo 28 de 2012.-

Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR