LEY 8486 / 2012 LEY de 21 de Marzo de 2012

Fecha de la disposición21 de Marzo de 2012
Número de Boletín27746
Fecha de Publicación27 de Marzo de 2012
Número de documento27380

Ley N° 8.486

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la firma Sistemas Globales S.A. con domicilio en Reconquista 341, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un subsidio mensual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones brutas mensuales que abone a cada uno de sus empleados que se desempeñen en las funciones de desarrolladores, arquitectos, analistas y/o programadores de software, tanto en conceptos remunerativos como no remunerativos, homologados por el Ministerio de Trabajo.

Art. 2° Déjase establecido que, para la procedencia del beneficio mencionado en el artículo precedente, es condición indispensable que los empleados sean mayores de dieciocho (18) años y con residencia en la Provincia de Tucumán

En los casos de empleados cuyas retribuciones brutas mensuales superen la suma de Pesos Tres Mil Ciento Cincuenta ($3.150.-), no procederá el cálculo del subsidio sobre el excedente de dicho importe.

Art. 3° El subsidio podrá ser otorgado por períodos anuales renovables de hasta un máximo de cuatro (4) años.
Art. 4° El control mensual de la nómina del personal ocupado y del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente norma, estará a cargo de la Secretaría de Estado de Coordinación y Gestión Pública, dependiente del Ministerio de Coordinación, en los plazos y condiciones que se establezcan en la reglamentación

Una vez aprobada la documentación presentada por la empresa y realizada la liquidación del subsidio, remitirá las actuaciones a la Secretaría de Estado Legal y...

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