LEY 8484 / 2012 LEY de 21 de Marzo de 2012

Fecha de la disposición21 de Marzo de 2012
Número de Boletín27746
Fecha de Publicación27 de Marzo de 2012
Número de documento27370

Ley N° 8.484

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la firma SUR CONTACT CENTER S.A. con domicilio en Tupiza 3950 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un subsidio mensual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones brutas mensuales que abone a cada uno de sus empleados que cumplan funciones de operadores de procesos de negocios y/o agentes de telemercadeo, tanto en concepto remunerativo como no remunerativo, homologados por el Ministerio de Trabajo.

Art. 2° Déjase establecido que, para la procedencia del beneficio mencionado en el artículo precedente, es condición indispensable que en los contact center que explota la

mencionada firma, se desempeñen como mínimo quinientos (500) empleados que sean mayores de dieciocho (18) años y con residencia en la Provincia de Tucumán. En los casos de empleados cuyas retribuciones brutas mensuales superen la suma de Pesos Tres Mil Ciento Cincuenta ($ 3.150.-), no procederá el cálculo del subsidio sobre el excedente de dicho importe.

Art. 3 Dispónese que el subsidio previsto en el Artículo 1° tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir del 01/05/12.
Art. 4° El control mensual de la nómina del personal ocupado y del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente norma, estará a cargo de la Secretaría de Estado de Coordinación y Gestión...

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