LEY 8465 / 2011 LEY 8465 de 23 de Diciembre de 2012

Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2012
Número de Boletín27689
Fecha de Publicación 3 de Enero de 2012
Número de documento26340

Ley N° 8.465

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Prorrógase por el término de dos (2) años a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la Ley N° 7875 y su modificatoria, prorrogada por Leyes N° 7998 y N° 8229.

Art. 2°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintidos días del mes de diciembre del año dos mil once. Regino Néstor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 8.465.-

San Miguel de Tucumán, diciembre 23 de 2011.-

Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

C.P.N. José Jorge Alperovich, Gobernador de Tucumán. C.P.N. Jorge Gustavo Jiménez, Ministro de Economía.

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