LEY 8437 / 2011 LEY de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2011
Número de Boletín27619
Fecha de Publicación21 de Septiembre de 2011
Número de documento23966

Ley N° 8.437

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Transfiérese en donación al Club Natación y Gimnasia S.C., Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 1764 del 29 de Noviembre de 1935, una fracción de terreno de propiedad del Gobierno de la Provincia, ubicado en Avenida Benjamín Aráoz al 400 (12/15 S.E.) de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Registro Inmobiliario, Libro 4, Folio 32, Serie A, Año 1908, departamento Capital Sur, identificada en mayor extensión en la Dirección General de Catastro con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección 15 B; Lámina 29/30; Parcela 1 B (20); Padrón 430.316; Matrícula 10998 bis; Orden 3758; lindando hacia el Norte: Avenida Benjamín Aráoz; Este: Club Natación y Gimnasia; Sud: Parque 9 de Julio; Oeste: Parque 9 de Julio; con medidas según Plano de Mensura: Vértice 1-2: 15.00 metros: Vértice 2-3: 147,60 metros; Vértice 3-4: 86,30 metros; Vértice 4-5: 135,00 metros: Vértice 5-6: 96,95; Vértice 6-1: 300,54 metros; con una superficie, según plano, de 1 Hectárea y 6494,9684 m2.

Art. 2°

La donación que se efectúa en el artículo precedente, se hace con cargo expreso de ser utilizada para la práctica de las distintas actividades deportivas de la institución, no pudiendo ser transferida a título gratuito u oneroso, ni cederla en tenencia precaria ni gravarla con derechos reales, obligándose la donataria a facilitar sus instalaciones a establecimientos educacionales de la Provincia dentro del marco en que desarrolla sus actividades. La falta de cumplimiento de algunas de estas cláusulas o la disolución de la entidad donataria producirá de pleno derecho la caducidad de la donación, restituyéndose el inmueble al patrimonio de la Provincia con las mejoras que se hubieran introducido, sin derecho a indemnización.

Art. 3° La escritura traslativa de dominio será otorgada, a título gratuito, por el Gobierno de la Provincia, a través de la Escribanía de Gobierno.
Art. 4° Desafectar de las disposiciones establecidas en las Leyes N°...

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