Ley 7999 / 2008. Ley del 28 de Enero de 2008. Aviso Nro: 1845
Fecha de publicación | 29 Enero 2008 |
Fecha de disposición | 29 Enero 2008 |
Número de Gaceta | 26714 |
Ley N° 7.999 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
1) Suprimir el tercer y cuarto párrafos del Artículo 76. 2) Incorporar a continuación del Artículo 76 como Art. ... , nuevo, el siguiente:
"Art. ... .- Los empleadores y/o quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia no registrados y declarados con las formalidades exigidas por las leyes respectivas, serán sancionados con una multa de Pesos Veinte Mil ($20.000.-) por cada trabajador no registrado y declarado, y clausura de diez (10) días de los establecimientos y recintos comerciales, industriales, agropecuarios y de prestaciones de servicios, abarcando también las obras, inmuebles, locales y oficinas, no sólo donde se constatare al trabajador objeto del hecho u omisión, sino también los que constituyan el domicilio legal y fiscal de los infractores y el correspondiente al lugar o asiento de las obras o prestaciones de servicios contratadas, o bien a su respecto, informar a la Secretaría de Estado de Trabajo y Empleo de la Provincia de Tucumán para que proceda conforme a lo establecido en el Artículo 5° del Capítulo 2 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley Nacional N° 25.212 y Ley Provincial N° 7.335, en virtud de lo previsto en el inciso c) de su Artículo 4°. De tratarse de trabajadores del servicio doméstico, los infractores serán sancionados con una multa de Pesos Tres Mil ($3.000.-) por cada personal no registrado y declarado con las formalidades exigidas por las leyes respectivas. Si en la primera oportunidad de defensa en la sustanciación del sumario correspondiente, se reconociera expresamente la materialidad de la infracción cometida y se acreditare la regularización de la relación laboral con las formalidades exigidas por las leyes respectivas, implicando la incorporación del trabajador al plantel del empleador un efectivo incremento en la cantidad de personal, los infractores podrán eximirse de oficio de las sanciones de multa y clausura si mantienen la relación laboral respectiva por un plazo no menor a dieciséis (16) meses, continuos y consecutivos, computados a partir del mes inclusive en el cual la...
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