Ley 14.024 de 18 de Agosto de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Sustitúyese el inciso g) del artículo 8º de la Ley 12.154 y sus modificatorias, de Seguridad Pública, por el siguiente: g) Cuatro (4) diputados y cuatro (4) senadores en representación de oficialismo y oposición.

ARTÍCULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados
DECRETO 1.487

La Plata, 18 de agosto de 2009

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete de Ministros
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL VEINTICUATRO (14.024)

Mariano Carlos Cervellini

Subsecretario Legal, Técnico y

de Asuntos Legislativos

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