LEY E-0816. Archivo de protocolos notariales (Antes Ley 19016)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaCivil
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 6 de Mayo de 1971
Fecha de Sanción20 de Abril de 1971
Fecha de Promulgación20 de Abril de 1971
Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar un convenio con el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se asigne a esta entidad la regencia del Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Poder Judicial.

Artículo 2

Dicho convenio, sin perjuicio de las condiciones y cláusulas que se estipulen para el logro de la finalidad de la presente Ley, deberá prever:

  1. Las obligaciones y responsabilidades que asumirá el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la guarda y custodia de los protocolos notariales de los escribanos de registro de la jurisdicción confeccionados a partir del año 1901, cuya propiedad es del Estado;

  2. Condiciones y formas en que se expedirán las certificaciones y testimonios de los actos contenidos en los protocolos, como también el cumplimiento de las notas marginales y aclaraciones que se ordenan por los señores jueces, respecto de los documentos insertos en dichos protocolos;

  3. Bases para que el organismo regente someta un plan tendiente a realizar en el futuro la reproducción microfílmica o similar de los documentos protocolares,

    eventual comiso de tales volúmenes y su contenido, o guarda y custodia de los que deben mantenerse a través del tiempo a mérito de su valor jurídico o histórico;

  4. Condiciones y tasas de los servicios a requirentes y usuarios, que serán fijadas para retribuir los costos de mantenimiento del archivo, la reproducción de documentos, el otorgamiento de certificados y testimonios, y la exhibición de los volúmenes;

  5. Forma en que se realizará por el Gobierno Nacional el control del cumplimiento por el Colegio de Escribanos de las obligaciones que asumirá mediante el expresado convenio.

Artículo 3

La expedición de copias o testimonios, como las certificaciones, por parte del Colegio de Escribanos se hará, en todos los casos, con sujeción a las disposiciones del Código Civil y leyes que rijan sobre el particular.

Artículo 4

La regencia del archivo estará directamente a cargo del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, el que podrá delegar sus funciones y atribuciones en escribanos de registro o matriculados, quienes actuarán bajo sus expresas directivas y responsabilidad.

Artículo 5

Los servicios de regencia del Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se prestarán sin cargo alguno para el Estado y dicho organismo tomará a su cargo y a su costo exclusivo todo lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones que deba asumir conforme a la presente Ley.

Artículo 6

El Poder Ejecutivo podrá delegar la firma del convenio, una vez aprobado su texto, y determinará el organismo que tendrá a su cargo el control a que se refiere el Artículo 2 inc. e) de la presente Ley.

LEY E-0816

(Antes Ley 19016)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR