Ley Nº 8.708

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014

LEY Nº 8.708

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Declárese de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporaria, dentro del marco legal del Decreto Ley N° 1447 Arts. 2, 3, 4, 5, 57, 58, 59 y 60 "Ley General de Expropiaciones", la planta fabril de la firma Industrias Matas SCA (en quiebra), ubicada en carril Godoy Cruz 5330 de Guaymallén, Provincia de Mendoza, como asimismo las maquinarias, herramientas e instalaciones que se encuentren dentro del inmueble referido, y que fueran detalladas en el acta de incautación de bienes por los funcionarios autorizados de fs. 310 a 326 de las actuaciones judiciales, CUIT: 13-00864034-8 Industrias J. Matas S.C.A. p/Quiebra Acreedor *10870899* originarios del Segundo Juzgado de Procesos Concursales siendo excluidos del alcance de la presente ley los demás bienes que conforman el activo falencia de la fallida.

Artículo 2°

La ocupación revestirá carácter de temporaria por causa de utilidad pública y social a favor de "Cooperativa de Trabajo la Terre Limitada" y tendrá un plazo de duración de dos (2) años, a partir de la posesión efectiva de los inmuebles y muebles por parte de la antedicha cooperativa, en tanto esta continúe con la explotación efectiva del establecimiento, estando a su cargo la custodia y conservación de los bienes con el alcance de la presente ley.

Artículo 3°

Será condición previa a la iniciación de los trámites tendientes a la individualización de los bienes afectados por la declaración de utilidad pública a la que se refiere el Art. 1 de esta ley, la presentación al Poder Ejecutivo Provincial por parte de la "Cooperativa de Trabajo La Terre" de un estudio de un plan de trabajo y/o viabilidad económica, indicando específicamente los recursos a afectar. El proyecto económico a desarrollar deberá contemplar prioritariamente la actividad y participación de los miembros de la Cooperativa como así también de terceros que viabilicen el proyecto económico y social.

Artículo 4°

A los fines de la correcta individualización de los bienes comprendidos en la ocupación temporaria, la Municipalidad de Guaymallén o Escribanía General de Gobierno realizará un inventario de los bienes inmuebles y muebles no fungibles afectados a la explotación...

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