Ley Nº 5030/14

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Julio de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Incorporase como acápite 6.1.1.1 del Capítulo Primero, Sección 6° de la

Ley N° 451, Régimen de Faltas, el siguiente texto:

"6.1.1.1.- CONDUCIR SIN POSEER LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin

poseer la licencia para conducir, es sancionado con multa de cuatrocientas (400)

unidades fijas".

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 15 de agosto de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.030 (E.E. N° 9.157.368-MGEYA-DGALE-

14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 17 de julio de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 12

de agosto de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos...

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